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¿Qué son los incrementables?

Los incrementables son todos aquellos gastos en los que se incurre antes de que las mercancías crucen la línea divisoria internacional, siempre y cuando los pague el importador y no estén dentro del precio pagado por las mercancías.

El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:

I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías ( 65 Fracción I Ley Aduanera)

A) Comisiones, gastos de corretaje y/o de compra

a. Comisión: retribución pagada a favor de vendedor
b. Corretaje: retribuciones pagadas a terceros
c. De compra: Pagos por representación en extranjero

B) Costo de envases o embalajes
Se consideren como un todo con las mercancías cuando:

a. Se clasifiquen arancelariamente igual
b. Sean del tipo de los normalmente vendidos con ellas y
c. No sean susceptibles de utilizarse en dos o más ocasiones.

C) Gastos de embalaje

a. Incluye mano de obra y materiales

D) Gastos logísticos

a. Gastos de transporte
b. Gastos conexos: manejo, carga y/o descarga, entro otros
c. Seguros de transporte

Sobre porcentaje de precio pagado
Calculo de factor incrementable vs prima globales

II. Valor debidamente repartido de los bienes y servicios. (Art. 65 Fracción II Ley Aduanera)
*Siempre que el importador los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos y que dicho valor no esté incluido en el precio pagado.

 

A) Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.

B) Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas 

Valor de herramienta:

a. Incrementando la totalidad del valor del bien en la 1era importación;
b. Repartiendo el valor de los bienes entre el número de unidades producidas hasta el momento del primer envío
c. Repartiendo el valor de los bienes entre el total de la producción prevista

C) Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.

D) Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas 

-El importe a adicionar será el valor de la compra o del arrendamiento de los bienes o servicios mencionados, cuando éstos hayan sido comprados o arrendados por el importador.
No procederá efectuar adición cuando los bienes mencionados sean de dominio público

 

III. Regalías y derechos de licencia (Art. 65 Fracción III Ley Aduanera)

    • Los derechos de reproducción no se adicionan al precio pagado, de acuerdo al Artículo 120, RLA
    • Aplicar valor provisional y ajuste posterior ante desconocimiento exacto de regalías y derechos, de acuerdo al Artículo 121, RLA.

IV. Valores revertidos al vendedor (Art. 65 Fracción IV Ley Aduanera)

    • Aplicar valor provisional y ajuste posterior ante desconocimiento exacto de regalías y derechos, de acuerdo al Artículo 121, RLA.
    • Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo dispuesto en este artículo, sobre la base de datos objetivos y cuantificables.
    • En los casos en que no haya datos objetivos y cuantificables  el valor en aduana no podrá determinarse conforme al método de valor de transacción, debiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 71de la Ley.

Si tienes alguna duda respecto a los incrementables, no dudes en comunicarte con nosotros.

contacto@merkai.com.mx 

+ 52 449 168 3762
+ 52 449 602 9532
+ 52 449 602 9533

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