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Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

El pasado 03 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. los cambios más significativos en materia de Comercio Exterior son los siguientes:

Regla 4.4.4 – Consulta sobre exención del IVA a la importación (Anexo 27)

Cuando en el Anexo 27 no se encuentre comprendida la Fracción Arancelaria y en su caso el NICO de la mercancía a importar, y los importadores consideren que por dicha mercancía no se encuentran obligadas al pago del IVA, se podrá generar una consulta en términos del del artículo 34 del CFF y de conformidad con la ficha de trámite 186/CFF “Consultas y autorizaciones en línea”, contenida en el Anexo 1-A.

Regla 5.2.8 – Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos

Tratándose de los contribuyentes cuyo domicilio fiscal corresponda a alguna de las ADSC que a continuación se señalan, en lugar de recoger los marbetes o precintos solicitados ante la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal, se recogerán en los siguientes lugares:

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ADSC de:

Lugar de entrega de formas numeradas

Distrito Federal “2”

Distrito Federal “1”

Distrito Federal “3”

Distrito Federal “4”

México “2”

México “1”

Hidalgo “1”

Morelos “1”

Tlaxcala “1”

Puebla “1”

Puebla “2”

Guerrero “1”

Querétaro “1”

Guanajuato “3”

Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos.

Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de México.

Jalisco “1”

Jalisco “2”

Jalisco “3”

Colima “1”

Nayarit “1”

Aguascalientes “1”

Zacatecas “1”

Guanajuato “2”

Michoacán “1”

San Luis Potosí “1”

ADSC de Jalisco “1”.

Av. De las Américas 833, P.B., entre Florencia y Colomos, Col. Jesús García, C.P. 44656, Guadalajara, Jal.

Regla 11.9.2 – Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur

Las personas físicas o morales que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA, deberán presentar un aviso en términos de la ficha de trámite 3/DEC-12 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA en la región fronteriza norte o sur” contenida en el Anexo 1-A.

Las personas físicas o morales que opten por dar de baja el estímulo fiscal en materia de IVA deberán presentar un aviso en términos de la ficha de trámite 4/DEC-12 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal en materia de IVA en la región fronteriza norte o sur” contenida en el Anexo 1-A.

Consulta la publicación completa aquí.

Consulta la publicación de los anexos 1-A, 3, 9, 11, 14, 15 y 29 aquí.

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