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Modificación Decretos IMMEX y PROSEC

Recipientes de aluminio para gas comprimido o licuado.

El pasado 22 de febrero de 2021, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportaciones tuvo una modificación, ya que se suprimió la fracción arancelaría 7613.00.01, donde se clasificaban los recipientes de aluminio para gas comprimido o licuado.

De la misma manera, se crearon dos fracciones arancelarias, una de ellas específica para los tanques de oxigeno de aluminio para uso medicinal con un arancel exento con el fin de que se distinga de los demás contenedores de este tipo.

Por esta razón, resultaba necesario adecuar el Decreto PROSEC y el decreto IMMEX para reflejar estas modificaciones.

Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC)

Dentro del Artículo 5, fracción XIX, donde se encuentran los insumos que pueden ser importados al amparo del programa para las empresas del sector Automotriz y de Autopartes.

  • Se suprime la fracción arancelaria 7613.00.01
  • Se adiciona a la Partida 76.13 la siguiente fracción arancelaria:

Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)

Dentro del Anexo II, apartado D:

  • Se suprime la fracción arancelaria 7613.00.01
  • Se adiciona a la Partida 76.13 la siguiente fracción arancelaria:

 

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