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Criterio: NOM-119- SCFI-2000

Importación de Cinturones de Seguridad sujetos al cumplimiento de la NOM-119-SCFI-2000 en el punto de entrada al país.

El pasado 27 de abril, la Dirección General de Normas de la DGFCCE de la Secretaría de Economía, dio a conocer el oficio 414.2021.2198 en el cual se resolvió que al no contar con ningún organismo de certificación acreditado y aprobado o en proceso de acreditación para evaluar la NOM-119-SCFI-2000, seguirá sin exigirse el cumplimiento de dicha NOM en el punto de entrada al país.

Consulta aquí el oficio 414.2021.2198

De la misma manera, el pasado 2 de mayo, la Secretaría de Economía dio a conocer el Boletín B.SNICE 008/2021 a través del portal de SNICE, en el cual se detalla:

De acuerdo con el Apéndice 9 “Regulaciones y Restricciones no Arancelarias” del Anexo 22 de las RGCE, los importadores de Cinturones de Seguridad deberán declarar en el pedimento la clave “NM” y el campo de folio del certificado el número de oficio “414.2021.2198”.

 La resolución tiene vigencia de un año, a partir del 2 de mayo de 2021.

Consulta aquí el Boletín B.SNICE 008/2021

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