Alternativas de cumplimiento Normas Oficiales Mexicanas
Derivado de la publicación de las nuevas Reglas y Criterios de Carácter General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, el pasado 1 de junio de 2022, la Secretaría ha dado a conocer mediante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior el oficio número 516.2022.1470.
En dicho documento se recuerda cuáles son algunas de los supuestos con los no se requiere demostrar el cumplimiento de normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país para mercancías que sean internadas a territorio nacional conforme a lo señalado en las reglas 2.4.7 y 2.4.11.
De esta manera, no están obligadas al cumplimiento de NOM’s en el punto de entrada a las siguientes mercancías:
- Las mercancías que se importen con pedimento y procedimiento simplificado a través de empresas de mensajería y paquetería con registro ante el SAT cuyo valor no exceda de 2,500 USD o su equivalente por destinatario o consignatario.
- No será aplicable para las mercancías de las Fracciones Arancelarias: 2203.00.01, 3922.90.99, 4011.10.10, 4011.20.04, 4011.20.05, 4011.20.06, 6910.10.01, 6910.90.01, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99.
- Mercancías que se importen y no sean objeto de comercialización cuyo valor en aduana no exceda de mil USD o su equivalente y no se presenten dos o más pedimentos que amparen mercancías similares en un plazo de siete días naturales a partir de la primera importación.
- Mercancías que se importen de manera definitiva al amparo de un programa PROSEC vigente y que las mercancías sean materias primas o insumos destinados directamente a la producción de alguno de los bienes del artículo 4to del decreto PROSEC.
- Mercancías que por sus condiciones físicas y/o características no sean susceptibles de certificarse en lo individual, mismas que deberán obtener la resolución correspondiente emitida por la autoridad normalizadora en la que se indiquen los motivos por los cuales no es factible realizar las pruebas necesarias y por lo tanto emitir el certificado de conformidad correspondiente.
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