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Manifestación de Valor

Quinta Modificación a las RGCE 2020

El día de hoy 27 de mayo de 2021, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la quinta modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.

Uno de los principales cambios que se dieron a conocer, tiene que ver con la nueva manifestación de valor que deberán de realizar los que introduzcan mercancías a territorio nacional.

Esta nueva manifestación de valor tiene como objeto aumentar el nivel de fiscalización en las operaciones de comercio exterior, ya que incluye información de los archivos anexos que se mencionan en el Artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera para incluir los elementos incrementables y decrementables tomados en consideración al momento de definir el valor en aduana.

Esta modificación a las RGCE cambia enormemente el procedimiento que se había dado a conocer sobre esta nueva manifestación de valor:

  • Forma de presentación:

    – El mecanismo de transmisión de la manifestación de valor continúa siendo la Ventanilla Digital.
    – Se incluye la posibilidad de señalar el RFC de personas, agente aduanal o agencia aduanal que pueden consultar y en su caso descargar la manifestación y sus anexos.
    – Si no se señala al agente o agencia aduanal como persona para consulta, se le deberá entregar en forma digital.

  • Declaración en Pedimento:

    – Se especifica que se deberá declarar dentro del pedimento el e-document que se genere al momento de transmitir la manifestación de valor, lo que no se especificaba previamente.

  • Fecha de presentación:
    – Se elimina la posibilidad que existía para transmitir la manifestación ya sea previo, durante o después del despacho aduanero de las mercancías para ahora tener que ser transmitida siempre previo al despacho.
    – Se elimina la opción que se tenía para presentar la manifestación de manera global, obligando ahora a transmitirse por cada una de las operaciones, tal y como se ha venido realizando.
  • Documentos Anexos:

    – Se elimina las distinciones sobre cuando es que se deben de transmitir los documentos anexos a la manifestación de valor, por el momento se deberá de esperar al formato final para saber cuando es que se deberán de anexar dichos documentos.

  • Mercancías de Sectores Específicos:

    – Se elimina la distinción a las mercancías de sectores específicos, que eran las únicas obligadas a transmitir la manifestación por operación, por lo que ahora todas las importaciones deben de transmitir la manifestación por operación sin distinción de la mercancía de la que se trate.
    – Se elimina, para el caso de las operaciones de sectores específicos, el requisito de transmitir en el mes de enero una manifestación de valor que represente más del 60 por ciento de las operaciones.
    – Se elimina la obligación para empresas de nueva creación para transmitir la manifestación de valor previo al despacho.

Por otro lado, se mantiene dentro de esta nueva versión, el plazo de conservación de la manifestación de valor, siendo el señalado en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

De la misma manera, cuando la manifestación de valor se transmita incompleta o con datos inexactos, se deberá de generar una nueva manifestación y se deberá de adjuntar el “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, con el pago de la multa establecida en el artículo 185, fracción II de la Ley. En caso de que se modifique el valor declarado en el pedimento, se deberá de rectificar para señalar el nuevo valor, siempre observando lo señalado en la regla 6.1.1 de las RGCE. Esto no podrá ser realizado durante el reconocimiento aduanero o en facultades de comprobación.

Esta nueva versión de la regla elimina la excepción de transmitir la manifestación de valor para las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado ni para las empresas con autorización de depósito fiscal de la industria automotriz, Sin embargo, estas excepciones se mantienen en sus respectivas reglas (4.5.31 y 7.3.3. RGCE).

Los casos en lo cuales no aplica la transmisión de la manifestación de valor son:

  1. a) Cuando se importe mercancía que hubiera sido exportada en forma definitiva, que no hubiera sido retornada al territorio nacional dentro del a que se refiere el artículo 103 de la Ley Aduanera.
  2. b) Se retornen al país sin el pago del IGI mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas en definitiva siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero, ni haya transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Aduanera.
  3. c) Se retornen a territorio nacional mercancías exportadas temporalmente al amparo del artículo 116, fracciones I, II y III de la Ley Aduanera.
  4. d) Se trate de las importaciones temporales señaladas en el artículo 106, fracciones II, inciso a) o IV, inciso b) de la Ley Aduanera.

Finalmente, entrará en vigor 90 días posteriores a que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital.

Consulta la publicación oficial de la regla 1.5.1 de la quinta modificación a las RGCE de 2020 aquí

1 comentario en “Manifestación de Valor 5ta Modificación RGCE 2020”

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