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Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 5, 22, 26 y 27

La SHCP dio a conocer el día 27 de mayo la Quinta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, lo más destacado de esta publicación es:

Manifestación de Valor

Se modifica la Regla 1.5.1 para establecer el procedimiento de la transmisión de la Manifestación de Valor:

  • Se transmitirá a través de VUCEM, el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1.
  • Se podrá señalar el RFC de las personas, Agente Aduanal o Agencia Aduanal autorizados para descargar la Manifestación de Valor
  • Se deberá declarar el e-document que corresponda en el pedimento.
  • La MV y sus anexos deberán conservarse por un plazo de 5 años.
  • Cuando se declare información incompleta o con datos inexactos en la MV, se deberá generar una nueva MV y se adjuntará el “Formulario Múltiple de Pago para Comercio Exterior” con su respectivo pago de multa.
  • Cuando se afecte el valor declarado en pedimento, éste deberá rectificarse de acuerdo con la Regla 6.1.1.
  • No se podrá generar una nueva MV cuando el mecanismo de selección automatizado determine reconocimiento aduanero o durante facultades de comprobación.
  • No se deberá elaborar ni transmitir una MV en:
    – Importación de mercancía exportada en forma definitiva que no se retornó en el plazo establecido (Art. 103 LA)
    – Retorno de mercancías (Art. 103 LA)
    – Retorno de mercancías exportadas temporalmente (Art. 116 I,II,III LA)
    – Importaciones temporales (Art. 106 II a, IV b)

Mas información sobre la manifestación de valor aquí

Transmisión de información de empresas de transportación marítima a través de la Ventanilla Digital

Se reforma la Regla 1.9.22 para establecer la obligación de que las empresas de transportación marítima o los autorizados por éstas, deberán transmitir a través de la VUCEM un documento electrónico con la información relativa a las mercancías que transportan, sus medios de transporte y del manifiesto que comprenda la carga, dicha información se dará a conocer a través del portal del SAT.

Transmisión de información de los agentes internacionales de carga a través de la Ventanilla Digital

Se modifica la Regla 1.9.23 para establecer que los agentes internacionales de carga o los autorizados por estos deberán transmitir a través de VUCEM un documento electrónico con la información relativa a las mercancías para las que contrataron el servicio de transporte marítimo, dicha información se dará a conocer a través del portal del SAT.

Obligaciones de Recintos Fiscalizados

Se modifica la Regla 2.3.5:

Fracción II: Las personas morales que hayan obtenido autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, podrán efectuar la compensación o disminución siempre que presenten mensualmente un dictamen por cada concesión o autorización, elaborado por contador público inscrito, Se deberá hacer de acuerdo con el “Formato para presentar el Dictamen de compensación o disminución contra el aprovechamiento a cargo”, del Anexo 1.
Fracción IV: El formato antes mencionado deberá presentarse ante la ACPPCE a más tardar el último día hábil de cada mes.

Registro y control de mercancías en Recintos Fiscalizados

La Regla 2.3.8 se modifica para establecer que, tratándose de la entrada, salida, desconsolidación, movimiento físico de mercancía de un contenedor a otro y transferencia de mercancías en contenedores de recintos fiscalizados en aduanas de tráfico marítimo, los recintos fiscalizados deberán transmitir electrónicamente al SAAI, la información que forme parte de los “Lineamientos para la transmisión de información que deben realizar los recintos fiscalizados al SAAI o a VUCEM”.

Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza

Regla 3.4.3 tratándose de la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, realizada por los residentes en la franja o región fronteriza, no será necesario utilizar los servicios de agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, siempre que:

I. El valor no exceda de 50 dólares
II. Se paguen los impuestos correspondientes a través del formato “Pago de Contribuciones al Comercio Exterior” del Anexo 1, en estos casos, se determinarán y pagarán los impuestos al comercio exterior aplicando la tasa global y asentando el código genérico que correspondan
conforme a la siguiente tabla:

9901.00.11.00

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

77.00%

9901.00.12.00

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

82.00%

9901.00.13.00

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

114.00%

9901.00.15.00

Cigarros.

637.00%

9901.00.16.00

Puros y tabacos labrados.

383.00%

III. Cuando las mercancías sean originarias de algún país parte de una TLC o cuenta con Certificación de Origen deberán aplicar la tasa global que les corresponda:

 

T-MEC

Chile

Colombia

Comunidad Europea, Andorra y San Marino

Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

Uruguay

Japón

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

47.00%

47.00%

47.00%

77.00%

66.00%

69.00%

77.00%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

51.00%

51.00%

51.00%

52.00%

51.00%

74.00%

82.00%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

77.00%

77.00%

77.00%

114.00%

77.00%

104.00%

79.00%

Cigarros

493.00%

570.00%

570.00%

574.00%

570.00%

573.00%

573.00%

Puros y tabacos labrados

231.00%

380.00%

380.00%

234.00%

380.00%

382.00%

234.00%

 

Israel

Asociación Europea de Libre Comercio

Perú

Panamá

Alianza del Pacífico

TIPAT

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

77.00%

77.00%

48.00%

57.00%

48.00%

69.00%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

82.00%

82.00%

52.00%

52.00%

52.00%

52.00%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

114.00%

114.00%

79.00%

79.00%

79.00%

79.00%

Cigarros

574.00%

574.00%

573.00%

496.00%

496.00%

496.00%

Puros y tabacos labrados

383.00%

383.00%

382.00%

234.00%

234.00%

293.00%

Obligaciones de la empresa que cuente con el registro de empresas de mensajería y paquetería

Se modifica la Regla 3.7.4. para establecer las obligaciones de las empresas de mensajería y paquetería:

I. Dar aviso a la ACIA a través de la ficha de trámite 124/LA del Anexo 1-A, en caso de que utilice los procedimientos simplificados (Regla 3.7.5) para un mismo consignatario o destinatario o se señale un mismo domicilio de entrega en más de tres operaciones de importación de mercancías, en un mes de calendario.
II. Tratándose de un tráfico aéreo, deberá transmitir a la ACIA a través de la ficha de trámite 125/LA del Anexo 1-A una relación detallada de los pedimentos tramitados en el mes de calendario inmediato anterior.
III.- Proporcionar acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo a la aduana donde efectuarán sus operaciones
IV. Realizar la transmisión de la información de carga aérea 
V. Cumplir permanentemente con los requisitos y obligaciones, ya que en caso de omisión la ACIA aplicará una multa.

Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas.


VI. Se modifica la Regla 3.7.5 para incorporar el procedimiento referente a la importación con pedimento y procedimiento sumplificado por empresas de mensajería registradas y para aumentar el valor en aduana de las mercnancías de 1000 a 2500 dólares.

Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería

Se reforma la Regla 3.7.6. para adicionar los NICOs correspondientes a bebidas alcoholicas, cigarros y puros. Además, se actualizan las tasas globales de aquellas mercancías que ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país Parte de un tratado de libre comercio con México para quedar de la siguiente manera:

 

T-MEC

Chile

Colombia

Comunidad Europea, Andorra y San Marino

Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

Uruguay

Japón

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

47.00%

47.00%

47.00%

77.00%

66.00%

69.00%

77.00%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

51.00%

51.00%

51.00%

52.00%

51.00%

74.00%

82.00%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

77.00%

77.00%

77.00%

114.00%

77.00%

104.00%

79.00%

Cigarros

493.00%

570.00%

570.00%

574.00%

570.00%

573.00%

573.00%

Puros y tabacos labrados

231.00%

380.00%

380.00%

234.00%

380.00%

382.00%

234.00%

 

Israel

Asociación Europea de Libre Comercio

Perú

Panamá

Alianza del Pacífico

TIPAT

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

77.00%

77.00%

48.00%

57.00%

48.00%

69.00%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

82.00%

82.00%

52.00%

52.00%

52.00%

52.00%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

114.00%

114.00%

79.00%

79.00%

79.00%

79.00%

Cigarros

574.00%

574.00%

573.00%

496.00%

496.00%

496.00%

Puros y tabacos labrados

383.00%

383.00%

382.00%

234.00%

234.00%

293.00%

 Causales de cancelación del registro de empresas de mensajería y paquetería
Se incorpora la Regla 3.7.35 para establecer los supuestos de cancelación del registro de las empresas de mensajería y paquetería:

  1. Presenten o declaren documentación o información falsa o alterada.
  2. Realicen el despacho de mercancías inclumpliendo con lo dispuesto en los Art. 59 y 88 de la Ley.
  3. Incumpla con alguna de las obligaciones señaladas en la regla 3.7.4. o con alguno de los requisitos señalados en la ficha de trámite 78/LA del Anexo 1-A, para obtener el registro.

Determinación de contribuciones por la importación de mercancías en procedimiento simplificado por empresas de mensajería y paquetería.

Se adiciona la Regla 3.7.36 para establecer las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías realizada a través de los procedimientos simplificados aplicados por las empresas de mensajería y paquetería.

Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte

Se modifica la Regla 4.5.31 para establecer que las empresas la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte no están obligadas a transmitir o proporcionar la Manifestación de Valor, salvo que la autoridad aduanera lo requiera.

DTA y casos en los que no se está obligado a su pago

Se derogan las Fracción I inciso c) y III de la Regla 5.1.1, en la cual se eliminan los documentos “constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores” y la “constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores” de los documentos por los cuales no se estaba obligado al pago del DTA.

Enajenación de mercancías que se consideran efectuadas en el extranjero

Se deroga la Regla 5.2.5 la cual disponía que la enajenación que realicen residentes en el extranjero de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX a dicha empresa, se considerará efectuada en el extranjero, y continuarán bajo el mismo régimen de importación temporal.

Acuerdo conclusivo en PAMA

Se reforma el segundo parrafo de la Regla 6.2.3 para especificar que la adopción de un acuerdo conclusivo podrá soliictarse en cualquier momento a partir del inicio de las facultades de comprobación y hasta dentro de los 20 días siguientes a aquél en que surta efectos la notifiación del embargo e inicio del PAMA.

Anexo 1 – formatos de Comercio Exterior

  • Se modifica el formato E2 Manifestación de Valor para indicar que su presentación será a través de VUCEM.
  • Se modifica el formato E14 para presentar el Dictamen de Compensación o Disminución contra el aprovechamiento a cargo.

Anexo 1A – trámites de Comercio Exterior
Se modifican los siguientes formatos:

30/LA: Autorización para operar como Agencia Aduanal

124/LA: Aviso de operaciones recurrentes a través de procedimientos simplificados

125/LA: Aviso para presentar la relación detallada de pedimentos por utilizar el procedimiento simplificado a traves de empresas de mensajería y paquetería

Anexo 5- Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal
Se modifican los siguientes criterios normativos y no vinculativos:

4/LA/N: Cuándo se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención prevista en las fracciones IX, XVI y XVII del artículo 61 de la Ley Aduanera.
1/LIGIE/NV: Regla General 2 a) importación de mercancía sin montar

Se adicionan los siguientes criterios normativos:

17/LA/N: Notificación realizada a persona diferente del importador o propietario de la mercancía, no se trata de un procedimiento distinto.
18/LA/N: Avisos en materia del RFC, tratándose de recintos fiscalizados concesionados.

Anexo 22- Instructivo para el llenado de pedimento

  • Se modifica el bloque de contenido, en los campos 24, 25, 26, 27 y 28 para indicar que estos campos no deberán ser llenados cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz.
  • Del apendice 7 “unidades de medida” se adiciona la clave 22 “CARAT”
  • Del apéndice 8 se modifica el identificador MJ “Operaciones de empresas de mensajería y paquetería no sujetas al pago de IGI e IVA” y se deroga el identificador SP “Sin presentación física del pedimento”

Anexo 26- Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas 

Se modifica la fracción VII para agregar la NOM-235-SE-2020 ya que la Norma anterior fue cancelada.

Anexo 27- fracciones arancelarias de la tigie, por cuya importacion no se esta obligado al pago del IVA

Se adiciona la fracción arancelaria 3002.20.10 “Vacuna contra el Virus SARS-COV-2.

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