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Expediente Electrónico Aduanero

¿Qué es el Expediente Electrónico Aduanero?

Una de las obligaciones que fueron creadas en la última modificación a la Ley Aduanera en 2018, es la del Expediente Electrónico Aduanero, el artículo 59, establece las obligaciones que deben de cumplir quienes introduzcan o extraigan mercancías de territorio nacional, entre ellas la fracción V hace referencia a la obligación de aquellos que importen o exporten mercancías de formar un expediente electrónico de las operaciones de Comercio Exterior, el cual deberá conservarse por un plazo mínimo de 5 años, tal y como lo señala el Art. 30 del Código Fiscal de la Federación. 

De esta manera, el expediente electrónico deberá de contener el propio pedimento en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos, junto con sus acuses electrónicos.

Por otro lado, el Artículo 36-A de la Ley Aduanera señala la información que deberá de transmitirse como anexo al pedimento, al importar o exportar mercancías, de esta manera, es decir, al ser documentos que deben ser anexos al pedimento, formaran entonces parte del expediente que debemos conservar.

Adicionalmente el Artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, hace alusión a los documentos que deberán de anexarse a la manifestación de valor, que en si forma parte del expediente.

¿Qué documentos deben conformar el Expediente Electrónico Aduanero?

Los documentos que se deberán conformar el Expediente Electrónico Aduanero cuando se trate de importaciones son los siguientes:

  • Pedimento
  • Pedimento simplificado 
  • DODA
  • Factura o documento que compruebe el valor de las mercancías
  • Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía y demás documentos de transporte.
  • Documentos que comprueben el Origen de las mercancías (Certificado de Origen, Declaración de Origen)
  • Documentos que compruebe el cumplimiento de RRNA
  • Manifestación de Valor
  • Hoja de Cálculo
  • COVE
  • Documentos que comprueben el pago de Transporte y/o Seguro
  • Documentos que comprueben el pago de las Mercancías

Tratándose de exportaciones los documentos que se deberán conformar el Expediente Electrónico Aduanero son los siguientes:

  • Pedimento
  • Pedimento simplificado
  • DODA
  • CFDI o documento que compruebe el valor de las mercancías.
  • Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía y demás documentos de transporte.
  • Documento que compruebe el cumplimiento de RRNA
  • Documento Origen (Certificado de Origen, Declaración de Origen)
  • COVE

Al ser esta una obligación para los importadores y exportadores quienes omitan esta obligación en caso de no presentar a la autoridad estos documentos podrían hacerse acreedores a una multa de $3,730.00 a $5,590.00 pesos señalada en el Artículo 184 Fracción I y 185 Fracción I de la Ley Aduanera.

Recordemos entonces que la correcta integración del expediente y, sobre todo, implementar frecuentemente auditorías preventivas ayudarán a disminuir riesgos y posibles multas.

¿Que sucede si no cumplo con el Expediente Electrónico Aduanero?

Al ser esta una obligación para los importadores y exportadores quienes omitan esta obligación en caso de no presentar a la autoridad estos documentos podrían hacerse acreedores a una multa de $3,730.00 a $5,590.00 pesos señalada en el Artículo 184 Fracción I y 185 Fracción I de la Ley Aduanera.

Recordemos entonces que la correcta integración del expediente y, sobre todo, implementar frecuentemente auditorías preventivas ayudarán a disminuir riesgos y posibles multas.

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