fbpx

Creación: Agencia Nacional de Aduanas de México

El día 14 de julio de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que da nacimiento a la nueva Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).

Esta Agencia se crea para separar las atribuciones que actualmente pertenecen a la Administración General de Aduanas, misma que es un órgano dentro de la estructura del Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Por lo tanto, la ANAM se crea como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con el fin de dotarla de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, por lo que a partir de su creación tendrá el carácter de autoridad fiscal y aduanera teniendo como objeto:

“Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del país, así como las relativas al cobro de las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior, en cumplimiento de las atribuciones ejecutivas que le confiere este Decreto, así como aquellas que le sean expresamente instruidas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.”

Esta nueva ANAM además, podrá contar con personal que pertenezca o haya pertenecido a las fuerzas armadas, según lo señalado en el propio decreto y podrá contar con oficinas de representación en las entidades federativas, así como en el extranjero.

El titular de esta nueva ANAM podrá ser nombrado y removido libremente por el Presidente de la México, a propuesta del Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Para que la creación de la ANAM se concrete, se deberá de instrumentar una nueva reforma legal que acredite el traspaso de las funciones que actualmente tiene la Administración General de Aduanas, dependiente del SAT que será la fecha en la cual entre en vigor este decreto, tal y como se señala en su transitorio primero.

Finalmente, las atribuciones que tendrá la Agencia Nacional de Aduanas de México son:

  • Recaudar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios de acuerdo con la legislación aplicable y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.
  • Dirigir los servicios aduanales y de inspección; así como realizar operativos a la verificación de la legal estancia de mercancías en territorio nacional y de mercancías en transporte, incluyendo su verificación de origen; embargar o asegurar las mercancías de las que no se acredite su legal estancia en el país y resguardarlas en calidad de depositario.
  • Administrar los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales.
  • Coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país.
  • Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales en materia aduanera y otros ilícitos o infracciones.
  • Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, relacionadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones.
  • Participar en la negociación de los tratados internacionales, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia.
  • Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia aduanera.
  • Emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan, relacionadas con la entrada y salida de mercancía del territorio nacional.

Quedamos a sus ordenes:
contacto@merkai.com.mx

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *