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Criterios: Nueva Declaración de Origen para mercancías sujetas a cuotas compensatorias.

El día 4 de febrero de 2022, se dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.

Lo que generó la obligación a los importadores de anexar al pedimento de importación y transmitir mediante el Sistema Electrónico Aduanero, una declaración de origen debidamente llenada y firmada por el exportador o productor de las mercancías que estén sujeta al pago de cuotas compensatorias en México, conforme al formato del Anexo VII de dicho acuerdo.

Esto generó la duda para aquellos importadores que utilizan algún certificado de origen para aplicar preferencias arancelarias al importar mercancías, ya que en principio,  se pudiera pensar, se requeriría de dos certificados de origen diferentes, uno para acreditar el origen según el tratado comercial y otro para tema de cuotas compensatorias.

 

Por ello, la Secretaría de Economía, ha dado a conocer el oficio 516.2022.324 de fecha 16 de febrero de 2022, en el cual especifica que, para efectos establecer el origen de los productos sujetos a cuotas compensatorias, cuando se trata de mercancías para las que se solicite trato arancelario preferencial al amparo de algún tratado internacional, la presentación del Certificado de Origen emitido conforme al tratado, será suficiente.

Igualmente, el día 18 de febrero de 2022, la Secretaría de Economía, ha dado a conocer el oficio 516.2022.328, en donde se añade que, todas las modalidades para acreditar el origen establecidas en los tratados, (como las declaraciones en factura del TLCUE) igualmente son validas para establecer el origen de los productos sujetos a cuotas compensatorias.

Si tienes dudas sobre esta publicación o cómo realizar correctamente la declaración de origen.

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