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Nueva Declaración de Origen para mercancías sujetas a cuotas compensatorias.

El día 4 de febrero de 2022, se ha dado a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.

 

Dicho acuerdo tiene como objeto, establecer las normas para la determinación de origen en materia de cuotas compensatorias.

 

La modificación nace de lo establecido en el Artículo 66 de la Ley Aduanera:

 

El importador de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que, de conformidad con la resolución respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, no estará obligado a pagarla si prueba a través de la declaración a que se refiere el artículo tercero del presente instrumento, que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias.

 

Por lo que esta publicación, genera la obligación a los importadores de anexar al pedimento de importación y transmitir mediante el Sistema Electrónico Aduanero, una declaración de origen debidamente llenada y firmada por el exportador o productor de las mercancías que estén sujeta al pago de cuotas compensatorias en México, señalando que dicha declaración deberá de ser conforme al formato del Anexo VII de este acuerdo.

Finalmente, el acuerdo modifica el listado de los tratados de Libre Comercio que otorgan facultades de Comprobación de Origen siendo los siguientes:

 

I. Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (TMEC)

II. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia

III. Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos

IV. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel

V. Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea (TLCUE)

VI. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

VII. Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio

VIII. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay

IX. Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón

X. Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico

XI. Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú

XII. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá

XIII. Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico

XIV. Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina

XV. Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba

XVI. Acuerdo de Complementación Económica No. 53 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil

XVII. Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro estados partes del Mercado Común del Sur

XVIII. Acuerdo de Complementación Económica No. 66 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia

XIX. Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Si tienes dudas sobre esta publicación o cómo realizar correctamente la declaración de origen.

¡No dudes en contactarnos!

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1 comentario en “Nueva Declaración de Origen para mercancías sujetas a cuotas compensatorias.”

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