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Exigencia de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias en la nueva LIGIE 2020

En relación a la entrada en vigor de la nueva TIGIE a partir del 28 de diciembre de 2020, es importante tomar en consideración lo siguiente:

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Comercio Exterior, las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias se identifican a nivel de fracciones arancelarias.

En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.

Artículo 20 de la Ley de Comercio Exterior

 

En ese sentido e independientemente de que los diversos acuerdos de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias pudieran contemplar el NICO, estas se continuarán aplicando a nivel fracción arancelaria, es decir, 8 dígitos.

Lo anterior también aplicará para aquellas mercancías sujetas al cumplimiento de alguna Norma Oficial Mexicana (NOM).

En todo caso, la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las normas oficiales mexicanas de conformidad con la ley de la materia. No podrán establecerse disposiciones de normalización a la importación, circulación o tránsito de mercancías diferentes a las normas oficiales mexicanas. Las mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva. 

Artículo 27 de la Ley de Comercio Exterior

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