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Aduanas agiliza el despacho aduanero para la liberación de mercancías retenidas
(NOM's de etiquetado)

El pasado 07 de febrero, se publicó el Comunicado de Prensa 022/2021 en donde se informa que la Administración General de Aduanas agilizará el reconocimiento de mercancías sujetas a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de información comercial y la liberación de mercancías retenidas por datos omitidos o inexactos en el etiquetado, con el fin de fomentar las operaciones de comercio exterior.

Las autoridades aduaneras, anteriormente retenían las mercancías en recintos fiscales y fiscalizados (De acuerdo con lo señalado en el Art. 158 de la Ley Aduanera) por incumplimiento del etiquetado establecido por la Secretaría de Economía.

Actualmente, en los puntos de entrada y salida al país durante el reconocimiento aduanero, los usuarios ya podrán apegarse al beneficio del segundo párrafo de la regla 3.7.20 de las RGCE vigentes para evitar que se retengan sus mercancías por incumplimiento de etiquetado.

Para los efectos de los artículos 158 y 184 , fracción XIV de la Ley, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, se detecten mercancías que no cumplen con las NOM’s señaladas en el punto 3 del Anexo 2.4.1, que identifica las fracciones arancelarias de la TIGIE en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las NOM´s en el punto de su entrada al país y en el de su salida, contenido en el Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, y se trate de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial que se identifican en el Anexo 26 , las autoridades aduaneras retendrán las mercancías en los términos del artículo 158 de la Ley, para que el interesado cumpla con lo dispuesto en la NOM correspondiente, dentro de los 30 días siguientes al de la notificación de la retención de la mercancía, y efectúe el pago de la multa a que se refiere el artículo 185 , fracción XIII de la Ley.

Regla 3.7.20 – RGCE

Por lo que se les extenderá el beneficio de 30 días para que el interesado acredite el cumplimiento de la NOM de información comercial en el domicilio declarado en el pedimento efectuando el pago de la multa, siempre que se cumpla con los dispuesto en la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A.

Consulta aquí el comunicado

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