Para poder calcular los impuestos aplicables al comercio exterior, se deben de considerar los diferentes métodos para determinar la base gravable tanto en importación como en exportación
Importación
- Valor de Transacción
- Es el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías.
- Incluye también: comisiones, costo de embalaje, gastos de transporte, seguros, piezas o materiales incorporados, herramientas usadas para la fabricación, materiales consumidos, regalías y derechos.
- NO incluye: los gastos que realice por cuenta propia el importador, los gastos de construcción, armado y montaje, gastos de transporte o seguros incurridos después de la fecha de causación, las contribuciones y cuotas compensatorias aplicables y los pagos del importador al vendedor por dividendos.
* Cuando el Valor en Aduana de las mercancías no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías importadas o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional, la base gravable se determinará conforme a los siguientes métodos, los cuáles se aplicarán en orden sucesivo y por exclusión.
- Valor de transacción de mercancías idénticas
- Son aquellas mercancías producidas en el mismo país, que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad, marca y prestigio comercial.
- Se considerarán siempre y cuando dichas mercancías hayan sido vendidas para la exportación con destino a territorio nacional e importadas en el mismo momento que estas últimas o en un momento aproximado, vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías objeto de valoración.
- No se considerarán mercancías idénticas las que lleven incorporados o contengan trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional.
- Valor de transacción de mercancías similares
- Son aquellas aquellas producidas en el mismo país que aun cuando no sean iguales en todo, tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
- Se considerarán siempre y cuando dichas mercancías hayan sido vendidas para la exportación con destino a territorio nacional e importadas en el mismo momento que estas últimas o en un momento aproximado, vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías objeto de valoración.
- No se considerarán mercancías idénticas las que lleven incorporados o contengan trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional.
- Valor de precio unitario de venta
- Es el precio a que se vende el mayor número de unidades en las ventas a personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías al primer nivel comercial, después de la importación, a que se efectúen dichas ventas.
- No se considerará ninguna venta en territorio nacional en la que el comprador hubiera suministrado directa o indirectamente: los materiales y piezas incorporados, herramientas utilizadas en la fabricación, materiales consumidos y trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional.
- Se restarán: las comisiones pagadas, Los gastos habituales de transporte, seguros y gasto incurridos después de la fecha de causación, las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas en territorio nacional.
- Valor reconstruido de las mercancías importadas
- Se entiende por valor reconstruido la suma de los siguientes elementos:
1. El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas
2. Una cantidad global por concepto de beneficios y gastos generales.
3. Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta la fecha de causación.
- Valor determinado
- Cuando el importador no ha logrado determinar el valor en aduana de la mercancía después de haber aplicado los métodos anteriores, se debe recurrir a este ultimo método que consiste en revisar los 5 métodos anteriores en orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional o la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas en el territorio extranjero.
- Cuando la documentación comprobatoria del valor sea falsa o esté alterada o tratándose de mercancías usadas, la autoridad aduanera podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor comercial de la mercancía con base en la cotización y avalúo que practique la autoridad.
Exportación
La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta y deberá consignarse en el comprobante fiscal digital (CFDI) o en el documento equivalente y, en su defecto, en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.
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Excelente blog, gracias