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Métodos de Valoración

Para poder calcular los impuestos aplicables al comercio exterior, se deben de considerar los diferentes métodos para determinar la base gravable tanto en importación como en exportación

Importación

Metodos de Valoracion
  1. Valor de Transacción
  • Es el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías.
  • Incluye también: comisiones, costo de embalaje, gastos de transporte, seguros, piezas o materiales incorporados, herramientas usadas para la fabricación, materiales consumidos, regalías y derechos.
  • NO incluye: los gastos que realice por cuenta propia el importador, los gastos de construcción, armado y montaje, gastos de transporte o seguros incurridos después de la fecha de causación, las contribuciones y cuotas compensatorias aplicables y los pagos del importador al vendedor por dividendos.

* Cuando el Valor en Aduana de las mercancías no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías importadas o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional, la base gravable se determinará conforme a los siguientes métodos, los cuáles se aplicarán en orden sucesivo y por exclusión.

 

  1. Valor de transacción de mercancías idénticas
  • Son aquellas mercancías producidas en el mismo país, que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad, marca y prestigio comercial.
  • Se considerarán siempre y cuando dichas mercancías hayan sido vendidas para la exportación con destino a territorio nacional e importadas en el mismo momento que estas últimas o en un momento aproximado, vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías objeto de valoración.
  • No se considerarán mercancías idénticas las que lleven incorporados o contengan trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional.

 

  1. Valor de transacción de mercancías similares
  • Son aquellas aquellas producidas en el mismo país que aun cuando no sean iguales en todo, tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
  • Se considerarán siempre y cuando dichas mercancías hayan sido vendidas para la exportación con destino a territorio nacional e importadas en el mismo momento que estas últimas o en un momento aproximado, vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías objeto de valoración.
  • No se considerarán mercancías idénticas las que lleven incorporados o contengan trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional.

 

  1. Valor de precio unitario de venta
  • Es el precio a que se vende el mayor número de unidades en las ventas a personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías al primer nivel comercial, después de la importación, a que se efectúen dichas ventas.
  • No se considerará ninguna venta en territorio nacional en la que el comprador hubiera suministrado directa o indirectamente: los materiales y piezas incorporados, herramientas utilizadas en la fabricación, materiales consumidos y trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional.
  • Se restarán: las comisiones pagadas, Los gastos habituales de transporte, seguros y gasto incurridos después de la fecha de causación, las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas en territorio nacional.

 

  1. Valor reconstruido de las mercancías importadas
  • Se entiende por valor reconstruido la suma de los siguientes elementos:
    1. El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas
    2. Una cantidad global por concepto de beneficios y gastos generales.
    3. Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta la fecha de causación.

 

  1. Valor determinado
  • Cuando el importador no ha logrado determinar el valor en aduana de la mercancía después de haber aplicado los métodos anteriores, se debe recurrir a este ultimo método que consiste en revisar los 5 métodos anteriores en orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional o la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas en el territorio extranjero.
  • Cuando la documentación comprobatoria del valor sea falsa o esté alterada o tratándose de mercancías usadas, la autoridad aduanera podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor comercial de la mercancía con base en la cotización y avalúo que practique la autoridad.

Exportación

La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta y deberá consignarse en el comprobante fiscal digital (CFDI) o en el documento equivalente y, en su defecto,  en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.

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1 comentarios en “Métodos de Valoración”

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