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Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020

La SHCP dio a conocer mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de junio la séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, lo más destacado de esta publicación es:

Número de acuse de valor consolidado
Se reforma la Regla 1.9.19 para disponer que el “número de acuse de valor”  se  manifestará en el aviso consolidado, en el pedimento consolidado, en la transmisión del documento electrónico (reglas 2.4.11., fracción I y 3.1.33., fracción I) o en el código de barras (Apéndice 17 del Anexo 22) de la impresión del “Formato de Aviso Consolidado” del Anexo 1.

Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado
Se modifica la Regla 2.4.1 para establecer que únicamente se podrá otorgar autorización para la entrada o saluda de mercancías del territorio nacional, por un lugar distinto al autorizado a las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias, tratándose de las siguientes mercancías:

  1. Los hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, petroquímicos y sus especialidades, así como biocombustibles, incluyendo los listados en los Sectores 12 “Alcohol Etílico” y 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, del Apartado A, del Anexo 10 y en el Anexo 14.
  2. Los precursores químicos de:

    a)Fentanilo que se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 2903.99.99, 2921.41.01, 2933.33.03, 2933.39.24, 2933.39.99.
    b)Metanfetamina que se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 2811.19.99, 2837.19.99, 2903.12.01, 2904.20.99, 2912.11.01, 2914.13.01, 2914.40.02, 2914.40.99, 2915.11.01, 2915.12.03, 2915.13.01, 2915.31.01, 2916.34.01, 2916.39.08, 2916.39.99, 2921.19.99, 2922.50.99, 2924.19.06, 2924.19.99, 2924.29.99, 2930.90.99, 2932.92.01, 2932.99.99, 2939.41.01, 2939.42.01, 2939.49.99, 2939.69.99.
    c) Químicos esenciales que se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 2801.20.01, 2804.70.04, 2811.29.99, 2815.11.01, 2815.12.01, 2815.20.03, 2827.10.01, 2827.20.01, 2841.69.99, 2902.20.01, 2905.59.99, 2915.29.99, 2915.31.01, 2915.39.99, en la partida 29.18, 2918.16.03, 2922.19.99, 2926.90.99, 2930.90.99.

III. Los minerales, incluyendo los que se clasifiquen en los Capítulos 25 y 26 de la TIGIE, cuando se trate de la salida de mercancías del territorio nacional.

Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3)
Se reforma la Regla 2.4.11. para establecer que la activación del mecanismo de Selección Automatizado para el despacho de mercancías se efectuará con la presentación ante la aduana del pedimento o aviso consolidado en dispositivo electrónico conforme a lo siguiente:

I. Transmitir al Sistema Electronico Aduanero los siguientes datos:

a) Número de pedimento, tipo de operación, clave de la aduana, sección aduanera de despacho, patente o autorización del agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado.
b) Los señalados en el Apéndice 17 del Anexo 22, conforme a la operación de que se trate.
c) Número económico de la caja o contenedor y placas.
d) El CAAT de conformidad con la regla 2.4.4.
e) Cantidad de la mercancía en unidad de medida de comercialización que se despacha.
f) El folio fiscal del CFDI con el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.9., de la RMF para 2021.

*La transmisión se realizará mediante la captura de los datos declarados por el agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado, según corresponda, en el Portal del SAT de la cual se obtendrá, como medio de control, el “Documento de operación para despacho aduanero” 

II. Consignar el número de integración con el dispositivo tecnológico a través de la aplicación móvil “Activa NI” de conformidad con los lineamientos señalados en la fracción anterior indicando el número de gafete electrónico.
III. Efectuar el despacho aduanero, presentando el dispositivo tecnológico junto con las mercancías.

Procedimiento para tramitar un documento aduanero
Se adiciona la fracción V de la Regla 3.1.15 para establecer que en el dispositivo tecnológico se deberán consignar en el dispositivo tecnológico la información del pedimento, del número de integración y folio fiscal a que se refiere la regla 2.4.11.

Impresión de resultado del mecanismo de selección automatizado
Se modifica la Regla 3.1.19 para precisar que cuando no se presente el pedimento en la forma simplificada o en el formato de Aviso Consolidado y se Active el Mecanismo de Selección Automatizado de manera electrónica o mediante el dispositivo tecnológico, se generará un resultado que se podrá consultar en el SEA y ratándose de operaciones realizadas al amparo de las reglas 2.4.11. o 3.1.33., el resultado se podrá consultar con la lectura del código de barras bidimensional QR  y en el Portal del SAT.

Pedimento Parte II
Se reforma la fracción III de la Regla 3.1.21 para adicionar la referencia “Documento de operación para despacho aduanero” (DODA), con el cual se deberán de efectuar este tipo de operaciones.

Consolidación de carga en diferentes pedimentos
Se modifica el primer parrafo de la Regla 3.1.24 para disponer que en el caso de la consolidación de carga en diferentes pedimentos, se deberán presentar las mercancías para su despacho ante el mecanismo de selección automatizado a través del dispositivo tecnológico si se trata de las aduanas o secciones aduaneras listadas en el Anexo 3, o del “Documento de operación para despacho aduanero” del Anexo 1 o de los pedimentos o avisos consolidados integrados en términos de lo dispuesto en las reglas 2.4.11. y 3.1.33., fracción II.

Y en aquellas operaciones en las que no se deba presentar el dispositivo tecnológico, e deberá presentar la “Relación de documentos”, las impresiones de la “Forma Simplificada de pedimento” o impresiones del “Formato de Aviso Consolidado” del Anexo 1 y las mercancías, ante el módulo de selección automatizado para su despacho.

Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías
Se adiciona en el primero parrafo de la Regla 3.1.31, un texto que dispone que dentro de los documentos que deberán presentarse junto con las mercancías para el despacho, se deberá presentar el folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con el complemento “Carta Porte” a que se refiere la regla 2.7.1.9 de la RMF, mismo que, en su caso, se verificará a través del dispositivo tecnológico y deberá estar relacionado con el número de pedimento y el número de acuse de valor correspondientes.

Despacho aduanero con pedimento consolidado
Se reforma la Regla 3.1.32 para adicionar la referencia “Documento de operación para despacho aduanero” (DODA), con el cual se deberán de efectuar este tipo de operaciones.
Así mismo se reforma la fracción VII para disponer que el CFDI deberá incluir el complemento “Carta de Porte”.

Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples
Se adiciona el inciso g) de la fracción I de la Regla 3.1.33 para disponer que la activación del mecanismo de Selección Automatizado para el despacho de mercancías se efectuará con la presentación ante la aduana del pedimento o aviso consolidado en dispositivo electrónico incluyendo El folio fiscal del CFDI con el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.9. de la RMF para 2021.

Quedamos a sus ordenes.
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