El 24 de diciembre de 2021 se dieron a conocer las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y su Anexo 13, dentro de los cambios y consideraciones más relevantes se encuentran:
- Se prorroga al 31 de marzo el requisito para declarar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte para las operaciones de comercio exterior.
- Se actualizan las multas y cantidades establecidas en la Ley Aduanera y su Reglamento.
- Dentro del título 7 “Esquema Integral de Certificación” se elimina toda referencia relacionada al esquema de subcontratación de trabajadores. Se específica que todas las empresas que obtuvieron su Certificación bajo este esquema, tendrán 15 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de las RGCE 2022 para informar a la AGACE mediante un escrito libre que se encuentran en cumplimiento con las nuevas disposiciones.
- La obligación de las empresas IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones causadas por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del Artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.
- Se sigue prorrogando de la entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica hasta que se de a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1 en el Portal del SAT a través de Ventanilla Digital, el cual será exigible 90 días posteriores a su publicación. Mientras tanto se seguirán utilizando los formatos correspondientes a las RGCE 2018.
- Los Anexos de la Resolución que establece las RGCE 2020, publicada en el DOF el 30 de junio de 2020, seguirán vigentes hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a las RGCE 2022.
No dudes en comunicarte con nosotros si surgiera cualquier pregunta relacionada a las RGCE 2022.