Derivado de la publicación de la 9° Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020, en la que se adicionó en el Apéndice 8 del Anexo 22 el Identificador “FC” – Fracción Correlacionada, la ANAM (Agencia Nacional de Aduanas de México) emitió un aviso para dar a conocer los detalles sobre el uso de este identificador:
- Se deberá declarar en pedimentos de cambio de régimen claves “F4” y “F5” o de regularización clave “A3” si, al momento del cambio de régimen o regularización de mercancía se cuenta con una fracción diferente a la de entrada.
- El identificador “FC” deberá declararse junto con los siguientes complementos:
- En el complemento 1 actualmente solo es aplicable la clave “1”
- En el complemento 2 deberá declararse la Fracción Arancelaria de la operación original sin hacer uso de caracteres especiales.
- En el complemento 3 deberá declararse el NICO de la Fracción Arancelaria de la operación original, en caso de que no tengo NICO se deberá declarar nulo o dejarse vacío.
Cualquier duda adicional quedamos a sus órdenes.
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