Anteproyecto de modificación:
Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía
(Regla 2.4.11: Empresas de mensajería y paquetería)

El 27 de Septiembre del 2024 se publicó en el portal de CONAMER (Comisión Nacional de mejora regulatoria) el Anteproyecto de modificación a la Regla 2.4.11 que propone limitar las importaciones mensuales por destinatario o consignatario cuando se utilicen servicios de mensajería y paquetería, de manera que el valor aduanero no exceda de $2,500 USD.
Además, las plataformas de comercio electrónico estarán obligadas a recopilar y proporcionar el RFC o CURP y el domicilio de los destinatarios a las empresas de transporte, garantizando la protección de estos datos. También deberán informar que la mercancía es importada, cumplir con la Ley de Protección al Consumidor y asegurar que los productos nacionalizados cumplan con las NOMs de información comercial.
Aquí te dejamos el comparativo de los cambios que se proponen.
ASPECTO | TEXTO VIGENTE | TEXTO DEL ANTEPROYECTO |
Límite de importaciones | No se especifica un límite claro de las importaciones mensuales. | Se establece un límite de diez importaciones por mes por consignatario o destinatario, con un valor máximo de $2,500 USD en total por mes calendario. |
Recopilación de datos | No se menciona la obligación de recopilar datos adicionales de los destinatarios. | Las plataformas de comercio electrónico deberán recopilar RFC o CURP y domicilio de los destinatarios o consignatarios y proporcionar estos datos a las empresas de mensajería o transporte. |
Informar sobre mercancía | No hay obligación explícita para informar que la mercancía es importada. | Las plataformas deben de avisar a los consignatarios que la mercancía es importada y ofrecer un espacio para que los vendedores incluyan información conforme a la Ley de Protección del Consumidor. |
Cumplimiento de las NOMs | No se menciona explícitamente la obligación de cumplir con las NOMs en el texto vigente. | Los productos nacionalizados y vendidos a través de plataformas deben cumplir con las NOMs de información comercial al ser entregados mediante mensajería o terceros. |
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